No termina la lucha interna en Morena Aguascalientes

Aguascalientes, Octubre 14 (2020).-Un ciudadano que ocupaba el cargo de representante del partido político MORENA ante el Consejo General del IEE, promovió un Recurso de Apelación ante el Tribunal Local Electoral, aduciendo que esa autoridad, revocó su designación y tuvo por acreditado el registro de otro representante designado por la dirigencia local del Movimiento Regeneración Nacional.

A ver del promovente, el Consejo General fue omiso en observar las disposiciones normativas internas del partido político MORENA en lo que respecta al apartado de designaciones de Representantes Propietarios ante los OPLES, ya que tal estatuto indica que, el nombramiento en cuestión es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

Así, aduce un agravio a su persona ya que la autoridad administrativa electoral local, privilegia un nombramiento efectuado por el Comité Estatal sobre el Estatuto, situación que suprime sus atribuciones y ejercicio del cargo conferidas por el Comité Nacional.

Una vez analizado el asunto, el Tribunal Electoral determinó con base en la facultad auto regulatoria de los partidos políticos, que estos tienen la posibilidad jurídica de emitir sus propias disposiciones vinculantes a sus militantes, simpatizantes y adherentes, así como para sus órganos internos. Por lo que, al estar en el Estatuto prevista la facultad exclusiva a favor del Comité Nacional de MORENA, de nombrar a sus representantes ante los OPLEs, se determina fundado el agravio hecho valer por el promovente, al concluir la existencia de una transgresión a su derecho político de ejercer plenamente su cargo partidario ante el Consejo General y deja sin efectos el nombramiento efectuado por el presidente en funciones del Comité Estatal de MORENA, quedando en consecuencia subsistente el nombramiento del promovente.